Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad en Illescas

Exoneración de deudas para particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas.

Sobre este servicio

En qué podemos ayudarte

La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas —particulares y autónomos— cancelar sus deudas cuando la situación de insolvencia es real y se han agotado otras vías. Desde la reforma de 2022, el proceso es más accesible y ágil.

En el despacho analizamos cada caso con honestidad: explicamos si la situación encaja con los requisitos legales, qué deudas pueden cancelarse, qué patrimonio está en juego y cuál es el proceso concreto que hay que seguir. No prometemos resultados que no podemos garantizar, pero sí acompañamos con rigor a quienes tienen derecho a este mecanismo.

Casos habituales

  • Particulares con deudas impagables (tarjetas, préstamos personales)
  • Autónomos y pequeños empresarios en insolvencia
  • Situaciones de sobreendeudamiento tras pérdida de empleo o enfermedad
  • Deudas acumuladas con varios acreedores
  • Análisis de viabilidad y requisitos previos
  • Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)
  • Procedimiento concursal abreviado
  • Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
  • Cancelación de deuda residual tras venta de activos

Cómo trabajamos

Proceso de trabajo en el despacho

  1. Analizamos tu situación

    Estudiamos los hechos y la documentación antes de proponer cualquier paso.

  2. Te explicamos las opciones

    Exponemos los escenarios posibles con plazos, riesgos y alternativas reales.

  3. Te acompañamos hasta el final

    Seguimiento coherente con el mismo interlocutor en cada fase del procedimiento.

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es un mecanismo legal que permite a personas físicas (particulares y autónomos) en situación de insolvencia cancelar sus deudas cuando no pueden pagarlas y se cumplen los requisitos establecidos por la ley. El objetivo es que la persona pueda rehacer su vida económica sin cargar con deudas impagables.
¿Quién puede acogerse a la Segunda Oportunidad?
Cualquier persona física —particular o autónomo— que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, que haya actuado de buena fe, y que no tenga antecedentes de haber obtenido ya este beneficio en los últimos diez años.
¿Se cancelan todas las deudas?
No todas. Quedan excluidas las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad penal, las deudas con la Seguridad Social y Hacienda por encima de ciertos umbrales, y algunas otras contempladas por la ley. El análisis previo es fundamental para saber qué se puede exonerar.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
Depende de si hay acuerdo extrajudicial previo y de la carga del juzgado. En la práctica suele oscilar entre varios meses y algo más de un año. Desde la reforma de 2022, el proceso se ha simplificado y agilizado.
¿Qué pasa con la hipoteca?
La hipoteca está garantizada con el bien, por lo que el procedimiento de segunda oportunidad no siempre impide la ejecución hipotecaria. Sin embargo, en determinadas circunstancias puede lograrse cancelar la deuda restante tras la entrega del inmueble. Cada caso requiere análisis individualizado.

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Cuéntanos tu caso. Te escuchamos y te explicamos las opciones reales sin rodeos ni promesas vacías.